REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06780

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ERNESTO JOSE LUQUES PALMERO y BETTY YONEIDA GUERRERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.761.219 y V-15.694.452, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de nacido, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre de 2012, mediante depósitos bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono especial a partir del año 2013 lo ofrezco en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2013 mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago el 21-12-2012, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La Madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ERNESTO JOSE LUQUES PALMERO y BETTY YONEIDA GUERRERO GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6780
Cherald.-