REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06782
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSUE SANCHEZ TORO y MARIA LILIANA RANGEL SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.851.448 y V-23.391.908, respectivamente, en su condición de padres del niño (a) POR NACER, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Reconozco que el por nacer es mi hija y ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre de 2012, y en lo sucesivo el 30 de cada mes, mediante la entrega directa a la madre, contra recibo. Por bono especial para la compra de ropa por nacer ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 15-01-2013 mediante la entrega directa a la madre contra recibo. Me comprometo a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la madre. La Madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija por nacer y solicitamos la HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSUE SANCHEZ TORO y MARIA LILIANA RANGEL SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6782
Cherald.-