REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Enero de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 06785

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA y EDWIN JOSE UZCATEGUI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.540 y V-16.444,704, respectivamente, a favor de los niños Omitir nombres, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuotas quincenales en la cuenta de ahorros, se fijan dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante acuse de recibo y otro en diciembre por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), o el padre se compromete con las compra de la ropa para diciembre mediante acuse de recibo. Los gastos referentes a médicos, medicina, serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2013, por los ciudadanos YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA y EDWIN JOSE UZCATEGUI RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


ASIM