REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Enero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06786
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA y EDWIN JOSE UZCATEGUI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.540 y V-16.444.704, respectivamente, a favor de los niños Omitir nombres, de cuatro y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre buscara a los niños tres fines de semana al mes, de acuerdo con las conversaciones previas con la madre, del mismo modo los buscara a los niños todos los medio días en el colegio. En relación al período de carnaval y semana santa los niños compartirán de manera compartida con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, los niños compartirán de manera fraccionada el 50% de las vacaciones escolares con cada uno de los progenitores, es decir, 15 días con cada uno de los niños hasta completar las vacaciones escolares, comenzando los primeros 15 días con la madre y así sucesivamente. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre. En relación al período de diciembre, los niños compartirán 24 y 25 del año 2013 con la madre, 31 y 1 con el padre alternando cada año. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2013, por los ciudadanos YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA y EDWIN JOSE UZCATEGUI MARQUEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ