REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintinueve (29) de Enero de dos mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 01043
SOLICITANTE: ANA BELEN ORTEGA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.304.120.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro.
Vista la solicitud de fecha veintitrés (23) de enero del año (2013), presentada por la ciudadana ANA BELEN ORTEGA GUERRERO, asistida por la Abogada en ejercicio NAIBI RODRIGUEZ UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.096, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante Seguros Caracas y la Previsora, la cuota parte que le corresponde y cualquier otros beneficios que se le adeude o puedan corresponder al niño de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante PABLO BASILIO FLORES LUZARDO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.066.---------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ANA BELEN ORTEGA GUERRERO, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ANA BELEN ORTEGA GUERRERO, en su carácter de progenitora y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil trece (2013)
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ASIM
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