REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

Asunto Nro.06183

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ERIKA YOHANA AMAYA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.744, domiciliada en Tovar, Sabaneta calle principal, casa Nº A-50 Municipio Tovar del Estado Mérida; actuando en su condición de madre y en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, quien es venezolana, de diez (10) años de edad del mismo domicilio, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del progenitor de su hija, el ciudadano DIONI YOEL CONTRERAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.105, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 236, correspondiente al año 2012.---------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar el Acta de Defunción del progenitor de su hija, ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha acta obviaron el nombre de mi hija la niña OMITIR NOMBRE, ya que fue presentada personalmente por su padre ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nro. 129, correspondiente al año 2002 y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.
considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la rectificación en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del causante DIONI YOEL CONTRERAS RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 236, correspondiente al año 2012. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, en la que deberá Incluir que dejo una hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ----------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.
ZGR