REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Enero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06615
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEONARDO ANIBAL MARTINEZ PARADA y CRISALIDA MARGARITA ZAMBRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.944.198 y V-13.446.925, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA SALAS MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.013.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: Omitir nombres , venezolanos, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente.
Se recibió el día quince (15) de diciembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: LEONARDO ANIBAL MARTINEZ PARADA y CRISALIDA MARGARITA ZAMBRANO SUAREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA SALAS MENDEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de septiembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo, del Municipio Tovar, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50, la cual riela al folio 05 y su respectivo vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Omitir nombres , tal y como consta en la acta de nacimiento que riela a los folios 06, 07 y sus respectivos vueltos del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.-----------------------------------------------------
En fecha 20/12/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/01/2013 a las 03:15 de la tarde. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes LEONARDO ANIBAL MARTINEZ PARADA y CRISALIDA MARGARITA ZAMBRANO SUAREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LEONARDO ANIBAL MARTINEZ PARADA y CRISALIDA MARGARITA ZAMBRANO SUAREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO ANIBAL MARTINEZ PARADA y CRISALIDA MARGARITA ZAMBRANO SUAREZ, identificados en autos, en fecha veintidós (22) de septiembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo, del Municipio Tovar, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 50. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños Omitir nombres , será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, se fijan dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, dichas cantidades sufrirán un incremento del 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando así lo desee, sin entorpecer sus horas de estudio o descanso, los fines de semana y los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente y de mutuo acuerdo entre ambos padres y con el debido respeto y decisión de los hijos. En caso de viaje de los hijos con alguno de los padres dentro y fuera del país se aplicará lo dispuesto en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Asim
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