REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Enero de 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 6788
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ILDE GUILLEN OSUNA y YURI ELISABETH MENDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.921.301 y V-17.455.707, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07) y once (11) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Propongo compartir con mis hijos todas las semanas, de forma intercalada, dos semanas, los jueves en la tarde, me trasladare a lagunillas para pasar la tarde con mis hijos y las otras dos semanas, compartiré con ellos un día entero desde las 9:00 am a las 5:00 pm, los buscare en el parque Yohama lugar de retorno el día dependerá de mi horario laboral, informare los días martes a mi hijos, mediante llamada a estos, la cual haré entre las 7 y 8 de la noche. En navidad una fecha conmigo, este año, será el 31 de diciembre, en horario de fin de semana. Los asuetos un día corresponderán a mi disfrute y el otro a la madre, dependerá de mi horario laboral. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos y solicito la homologación reglamentación del régimen de connivencia familiar que hemos convenido y solicito se tramite ante el tribunal la homologación reglamentación del régimen de convivencia familiar; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-01-2013, por los ciudadanos ILDE GUILLEN OSUNA y YURI ELISABETH MENDEZ GUZMAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 6788
Cherald.-