REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Enero de 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 6790
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DARWIN DE JESUS LANCHEROS MARES y ANA JESUS CAMACHO DE LANCHEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.515.759 y V-15.620.077, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Convengo con la madre en que tendré a la niña todos los lunes, entre las 5:00 pm (o al mediodía dependiendo del horario escolar) hasta las 7:00pm y todos los domingos desde las 10:00 am alternando el retorno de la siguiente manera: una semana la devolveré el mismo domingo a las 7:00 pm y el siguiente domingo a la escuela directamente el día lunes. En carnaval el lunes de carnaval compartirá conmigo y el viernes con la madre; pero este año yo llevare a la niña de viaje a valencia a visitar la abuela paterna en el asueto de carnaval y convenimos en que la madre la tendrá todo el asueto de semana santa, los demás años como se convino anteriormente, garantizo que la niña tenga acceso telefónico con su mama. En navidad alternaremos entre nosotros las fechas, este año 2013, la niña se quedara el 24 con la madre y el 31 vendrá conmigo y cada año sucesivo de forma inversa al anterior. En vacaciones escolares, la tendrá dos semanas que coinciden con mis vacaciones laborales. Voy a entregar y buscar la niña en la puerta de la casa materna comprometiéndome a evitar cualquier gesto o acción violenta o agresión y de igual modo me comprometo a procurar para mi hija un ambiente y conversaciones que no le generen percepción de juicios negativos hacia su madre. La madre: esta es la propuesta de reglamentación que hemos convenido y solicito se tramite ante el tribunal la homologación reglamentación del régimen de convivencia familiar a favor de mi hija; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-01-2013, por los ciudadanos DARWIN DE JESUS LANCHEROS MARES y ANA JESUS CAMACHO DE LANCHEROS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 6790
Cherald.-