REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE ENERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06798
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección , a solicitud de los ciudadanos ILDE GUILLEN OSUNA y YURI ELISABETH MENDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.921.301 y V-17.455.707, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 5,7y 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ILDE GUILLEN OSUNA, pagará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensualmente, pagaderos en los días cinco (5) de cada mes o en día hábil siguiente en la cuenta bancaria que la madre indique a partir del cinco (5) de diciembre por mensualidades adelantadas. SEGUNDO: El ciudadano ILDE GUILLEN OSUNA, pagará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), por concepto de Bono especial navideño, pagadero el diecisiete de diciembre de cada año y el Bono escolar a partir del 2013, lo ofreció en la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,00) a pagar en tres porciones iguales de SETECIENTOS BOLIVARES(Bs.700,oo) cada una , los días quince(15) de los meses julio, agosto y septiembre. TERCERO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRES la madre presentara recipe y facturas para lo cual el padre tendrá diez (10) días para hacer el deposito de su cuota parte.; CUARTO: El dinero será entregado por el ciudadano ILDE GUILLEN OSUNA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la madre indique, a nombre de la ciudadana YURY ELISABETH MENDEZ GUZMAN; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2012, por los ciudadanos ILDE GUILLEN OSUNA Y YURY ELISABETH MENDEZ GUZMAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv