REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Enero de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 06808
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA GUILLEN PUENTES y DARWIN ADRIAN FLORES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.849.822 y V-19.096.289, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre durante un mes a partir de la fecha de la firma del convenimiento ante la Defensa Pública buscará a la niña los días domingo desde las 2 a las 4 de la tarde, a partir del segundo mes buscará a la niña los días domingo cada quince días desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, del mismo modo podrá buscar a la niña dos o tres veces por semana en la guardería y llevarla hasta su residencia. En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con su hija el año 2012, el día 24 regresándola el día 25 durante la mañana, y la madre compartirá con la niña el 31, alternando cada año. En relación a los períodos de semana santa y carnaval serán compartidos previo aviso a la madre. En cuanto al período de julio, agosto y septiembre manifiestan que la niña compartirá de manera progresiva con el padre comenzando este año 8 días de manera continua o fraccionada aumentando cada año hasta llegar a cubrir el 50% de dicho período con cada uno. El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2013, por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUILLEN PUENTES y DARWIN ADRIAN FLORES CAMACHO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ