REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Enero de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 05755
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EGGLE YOSELY GARRIDO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.523.377
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO QUIJADA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.699.446.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles /30/01/2013, presente los ciudadanos: EGGLE YOSELY GARRIDO LOBO y CESAR AUGUSTO QUIJADA SULBARAN, quienes manifestaron llegar al acuerdo de fijar acuerdo fijar la obligación de manutención y bonos especiales a favor de sus hijos de la siguiente manera: El padre aportara para sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, en dos porciones iguales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de febrero del 2013. Igualmente el padre aportará para el mes de septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) con fecha de pago el primero de septiembre de cada año a partir del 2013, y para el mes de diciembre aportara DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Asimismo aportaran ambos padres el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas a favor de sus hijos previa presentación de recipes y facturas por parte de la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente N° 05755. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ