REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 6669

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DANIELA ANDREINA GONZALEZ ALBORNOZ y ALFONSO SEGUNDO ZERPA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.923.855 y V-17.322.945, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.166.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

Se recibió el 13 de diciembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DANIELA ANDREINA GONZALEZ ALBORNOZ y ALFONSO SEGUNDO ZERPA ZERPA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (12-11-2004) por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 009, la cual riela al folio 05 y 06 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre, OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 10-01-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 24-01-2013, a las 3:00 p.m. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes DANIELA ANDREINA GONZALEZ ALBORNOZ y ALFONSO SEGUNDO ZERPA ZERPA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos DANIELA ANDREINA GONZALEZ ALBORNOZ y ALFONSO SEGUNDO ZERPA ZERPA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIELA ANDREINA GONZALEZ ALBORNOZ y ALFONSO SEGUNDO ZERPA ZERPA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (12-11- 2004) por ante el registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 009, la cual riela al folio 05 y 06 y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De mutuo acuerdo se fijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, quien a su vez se compromete a cumplir desde ya lo acordado. Monto este que será ajustado o incrementado en forma automática y proporcional de un 10% anual, de acuerdo a los índices de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela, así mismo sufragara dos bonos especiales en las épocas d septiembre, inicio del año escolar para uniformes y útiles escolares y el otro en el mes de diciembre para gastos inherentes a la navidad por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno, obligación de manutención y bonos especiales tendrán incremento proporcional y progresivo en un 10%. Los gastos extraordinarios ocasionados por la niña, por motivo de enfermedad donde se requiera el pago de clínicas, operaciones, gastos médicos, medicinas y otros serán sufragados por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acordaron que el mismo sea de manera abierta, es decir, vacaciones, paseos y viajes, que han de realizarse con el padre o dentro o fuera del país serán con autorización estricta de la madre, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de la niña. El padre podrá visitar a su hija en la residencia de la misma. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, treinta y uno (31) de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA

Exp. Nº 6669
Cherald.-