REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06814
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño ,Niña , adolescentes y la Familia(Civil, Instituciones familiares y Protección) , a solicitud de los ciudadanos PARRA JOSE RUBEN Y JEIMNI YOSMARY HERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.903.070 y V-16.743.522, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 11 y 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE RUBEN PARRA, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensualmente, pagaderos en los días treinta (30) de cada mes a partir del mes de enero de 2013, en la cuenta que la madre indique; a su vez me comprometo a darle a mis hijas , las medicinas cada vez que mis hijas así lo ameriten ,que pagare el 100% mediante la presentación de recipes médicos , a su vez me comprometo a entregar los medicamentos de forma inmediata ,vale decir, en las horas siguientes a la recepción del recipe. El Bono escolar será de la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) a pagar el 22 de septiembre de cada año. El Bono Navideño , que incluye la compra de ropa y calzado , será por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000;00) , a pagar el 15 de diciembre de cada año; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de enero de 2013, por los ciudadanos JOSE RUBEN PARRA Y JEIMNI YOSMARY HERNANDEZ VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv