REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06816

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIAL, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ARMANDO JOSE GUILLEN MORA y MARIA GABRIELA GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.323.894 y V-17.771.498, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30-11-2012. Mediante entrega directa a la madre contra recibo. El bono decembrino ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,00) con fecha de pago el 20-12-2012 de cada año a partir del 2012, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos extraordinario y medicinas, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la homologación del monto de la obligación de manutención y bono especial; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ARMANDO JOSE GUILLEN MORA y MARIA GABRIELA GUILLEN GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6816
Cherald.-