REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 153 º

Asunto Nro.00970

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL VIRGINIA TORRES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.655, actuando en su condición de madre y Representante Legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidas por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar y registrar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE consistente en un apartamento, ubicado en el nivel 8, de la primera Etapa del Conjunto Residencial Rió Arriba, ubicado en la ciudad de Mérida Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS(80,44 mts2) y se encuentra alinderado así: POR EL NOROESTE: Patio Interior del edificio, escalera y área de circulación. POR EL SURESTE: Fachada principal del edificio. POR EL NORESTE: apartamento Nº 03-84 y POR EL SUROESTE: Edificio Nº 4 el mismo consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, cocina-oficios, recibo-comedor, jardinera, ventana, pisos de cemento requemado y un puesto de estacionamiento descubierto. El apartamento descrito fue adquirido por la abuela materna de la niña ciudadana NANCY RAMONA OLIVARES NAVA, de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1998, bajo el Nº 38, folio 228 al 232, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto Trimestre del año 1998. ---------------------------
La solicitante ciudadana: ISABEL VIRGINIA TORRES OLIVARES, manifiesta que la procedencia del dinero será aportado por ella como una dadiva en beneficio de su hija. Siendo el monto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300,000,00) ---------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto igualmente la opinión favorable del padre de la niña ciudadano CARLOS LUIS GUILLEN CASTRO, así como la manifestación de la abuela materna ciudadana NANCY RAMONA OLIVARES NAVA. y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00970, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ISABEL VIRGINIA TORRES OLIVARES, actuando en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR