REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 06626
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de diciembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.310.057 y JESSIKA THAIRI DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.655.821, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 03 y 07 años de edad, respectivamente; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZ TORRES y JESSIKA THAIRI DIAZ RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con sus hijos los días martes de cada semana, los recogerá en la casa de la madre a las 6:00 p.m. y los retornara al día siguiente a la niña al Simoncito y al varón lo retornara a la casa de la madre a las 10:00 a.m. a partir del 27-11-2012. Los fines de semana, compartirá con sus hijos de manera alterna los recogerá en la casa de la madre a las 04:00 p.m. y los retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m. serán entregados y recibidos por un familiar materno, a partir del 01-12-2012. En navidad, compartirá con sus hijos los dias 24 y 31 de diciembre en la mañana en el horario comprendido 8:30 a.m. a 10:30 a.m. debido a que labora en un restauran. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.