REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Enero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06629
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGEL GABRIEL MARQUINA LA CRUZ y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad, la segunda de dieciséis (16) años de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.196.868 y V-24.880.555, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña mediante acuse de recibo, dicho monto será dividido en dos cuotas quincenales, igualmente el padre aportara dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mediante acuse de recibo y otro en diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) ó el padre se compromete con la compra de ropa para el 31 de diciembre mediante acuse de recibo. Los gastos referentes a médicos, medicina, serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Los montos antes señalados tendrán un incremento anual del 15%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2012, por los ciudadanos ANGEL GABRIEL MARQUINA LA CRUZ y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
ASIM