REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de enero de dos mil trece.

201º y 152 º
Asunto Nro. 06640
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JONATHAN RAUL GUILLEN y WUENDY MARILIN SILVERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.906.796 y Nº V-18.209.521, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hija los fines de semana de forma alterna, la recogeré el mismo día y lugar a las 6:00 p,m a partir del sábado 15-12-12 y el día domingo de la misma semana igual modalidad, a partir del mes de marzo del 2013 la niña podrá pernoctar en la casa el fin de semana que le corresponda compartir conmigo. En navidad, compartiré con mi hija una fecha especial es decir 24 o 31 dependiendo del horario y guardia que me corresponda en materia laboral debido a que me desempeño como servidor público. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares estableceremos de acuerdo al rol de guardia de cada uno el compartir con la niña, previo aviso con 8 días de anticipación al progenitor respectivo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de septiembre de 2012, por los ciudadanos JONATHAN RAUL GUILLEN y WUENDY MARILIN SILVERA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

CTD/zgr