REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 06662
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de enero de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YONNY ALBERTO RONDON MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.907.467 y MILAGROS ISABEL ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.656.465, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YONNY ALBERTO RONDON MANCILLA y MILAGROS ISABEL ROMERO MORENO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 21 y 06 de cada mes a partir del 21.11.2012, mediante deposito bancario en el banco Sofitasa en la cuenta de ahorros a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) con fecha de pago los 10 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles escolares, uniforme, calzado, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago los 20 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos los gastos extraordinarios referentes a medicinas, consultas medicas, etc. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.