REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 10 de enero del 2013
201º y 153 º

Asunto Nro.00974

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FANNY YAJAIRA VILLAR ZAPATA y JUAN CARLOS BEJAR ESPINOZA, extranjeros, venezolanos, mayores de edad, titulares de los Pasaportes de la Republica de Perú Nros C145781 y C132514, actuando en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda abogada ALBA MARINA NEWMAN; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE, propiedad del ciudadano JOSE ALIRIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.468.994, constituido por un lote de terreno cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de junio del 2012, bajo el Nº 2012.441, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº377.12.18.1.1699y correspondiente al libro del folio real del año 2012.---------------------------------------------------------------------------
Indican los solicitantes que desean comprar a nombre de su legítimo hijo un inmueble. Igualmente manifiesta que el precio de la venta es por la cantidad de CIUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00) y que se efectuara la compra con dinero de su propio peculio, que ha reunido por dadivas y regalos que ha recibido de sus padres, familiares y amigos.-----------------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00974, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a los ciudadanos FANNY YAJAIRA VILLAR ZAPATA y JUAN CARLOS BEJAR ESPINOZA, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria