REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2013.

202º y 153º

Vista la Diligencia que antecede al folio 25 de fecha 20/12/2012, Suscrita por la Ciudadana MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACION PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.460, asistida por los Abogados en Ejercicio YLIA MARIA SOSA RIVAS y JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 52.571 y 37.499, en la cual expone: “ Desisto en este acto de la demanda, que por Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, tengo incoada en contra de mí cónyuge Ciudadano LUGO RAMIREZ SERGIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.533, la cual cursa en el expediente Nº 06191, de la nomenclatura interna llevada por este Circuito. Asimismo, solicito respetuosamente a este Despacho, se sirva dar por terminado el presente procedimiento, ordenando, en consecuencia, el archivo del expediente.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACION PERNIA GARCIA, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACION PERNIA GARCIA, DEMANDADO: LUGO RAMIREZ SERGIO RAFAEL; MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 26 de Octubre de 2.012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

La Secretaria


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




Mcr/06191