REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2013.

201º y 152 º

Asunto Nro. 06641

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE JAVIER MOLINA y FLOR MARIA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.005.627 y V- 15.620.437, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija dos días a la semana de manera continúalos días martes y jueves, a partir del martes 13-11-2012 la recogeré en la Unidad Educativa Monseñor Jáuregui, ubicada en Ejido, a las 11:45 a.m y la retornare el mismo día al lugar de trabajo de la madre ubicada en la Urbanización la Mata, avenida 1, Quinta Villa Mita, a las 2:00p.m los fines de semana de manera alterna será entregada a la madre en la Plaza Bolívar ubicada en el sector Matriz, Ejido, a las 10:00 a.m a partir del día sábado 17-11-12 y la retornaré el mismo día y lugar a las 6:00 p.m igual modalidad el domingo de esa misma semana. En navidad, compartiré con mi hija a partir del día lunes 17-12-12 hasta el viernes28-12-12 ambos días inclusive, la recogeré en el lugar de trabajo de la madre, el 17-12-12 a las 4:00 p.m y la retornare el 28-12-2012 en la Plaza Bolívar en Ejido y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente se invierte. En las vacaciones escolares compartiré con mi hija el 50% del inicio del periodo vacacional y el otro 50% con la madre y al año siguiente alterno. Me comprometo de abstenerme de consumir bebidas alcohólicas durante l tiempo que me corresponde compartir con mi hija. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2012, por los ciudadanos: ciudadanos JOSE JAVIER MOLINA y FLOR MARIA RIVAS SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr