REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 06643
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de diciembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO VILLAMIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.310.315 e IRANA KATHERINE RIVAS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.658.593, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXIS ALBERTO VILLAMIL ROJAS e IRANA KATHERINE RIVAS ALARCON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre de 2012, mediante deposito bancario en el banco Bicentenario en la cuenta de ahorros a nombre de la madre. El bono especial lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago los 10 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago los 20 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos los gastos extraordinarios referentes a medicinas, consultas medicas, etc. Con respecto al estudio cardiológico que amerita su hijo cubrirá el 100% del valor y la madre realizara el trámite en relación a contactar un especialista en el área en un plazo de 20 días. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.