REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
Expediente Nro. 06213
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YORAIMA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.768.
DEMANDADO: JOSE LUIS RUJANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.383.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 09/01/2013, presente los ciudadanos YORAIMA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ y JOSE LUIS RUJANO CARRILLO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES de Dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0065-650065-51610-9, a nombre de la madre. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Dichas cantidades aumentarán un 10% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ