REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Enero de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 06657

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MERCEDES AMPARO VARGAS ROA y JOSE LEOBARDO SALAZAR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.717.662 y V-8.024.435, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas, el día 15 y último de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0108 0105 21 0200356773 a nombre de la madre del niño. Esta obligación se fija a partir del mes de diciembre de 2012, los gastos referentes a consultas médicas, ortodoncias y psicológicas serán sufragados el 100% por el padre. El progenitor se compromete a realizar los gastos integros tanto de ropa escolar como de útiles escolares, mediante acuse de recibo. Se fija como bono adicional navideño para la primera semana del mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada o mediante acuse de recibo. Los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2012, por los ciudadanos MERCEDES AMPARO VARGAS ROA y JOSE LEOBARDO SALAZAR GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


ASIM