REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 06668
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de enero de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.499.812 y JHOSSANA MARIA FORNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.622.452, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS y JHOSSANA MARIA FORNEZ ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, buscara a su hija, todos los sábados en el edificio Alba a las 08:00 a.m. retornándola al hogar a la 01:00 p.m. ya almorzada. Así mismo los días lunes y miércoles buscara la niña a medio día en la Institución Educativa dond cursa estudios, almorzara con la misma y la llevara a las actividades extra-curriculares previstas, retornándola al día siguiente a la Institución Educativa, con todas sus meriendas y comidas. Así mismo, en los periodos vacacionales, el padre compartirá alternadamente carnaval y semana santa, correspondiéndole el próximo carnaval al padre y semana santa a la madre. En las vacaciones escolares de agosto, el padre compartirá una semana con la niña y en las vacaciones decembrinas el padre compartirá el periodo del 22 al 30 de diciembre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.