REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ENDER DE JESUS ROSARIO CONTRERAS y ANA ISABEL ALEMAN GALVAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.222.926 y V-23.058.021 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio: CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.063, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.433. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos. PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ENDER DE JESUS ROSARIO CONTRERAS y ANA ISABEL ALEMAN GALVAN, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 32, Folio Nº Vto. 052, Año: 1.999. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Moralito del Municipio Colón del estado Zulia, bajo el Acta Nº 24, Folio Nº 24, Libro Nº 01, Año: 2.001. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Moralito del Municipio Colón del estado Zulia, bajo el Acta Nº 64, Año: 2.007. CUARTO: Copia simple de las cédula de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos: ENDER DE JESUS ROSARIO CONTRERAS y ANA ISABEL ALEMAN GALVAN, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 32, Folio Nº Vto. 052, Año: 1.999. De dicha unión procrearon dos (02) hijas: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos: ENDER DE JESUS ROSARIO CONTRERAS y ANA ISABEL ALEMAN GALVAN, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre de conformidad a lo establecido en los artículos 349 y 351 Parágrafo Primero y 360 ejusdem de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano: ENDER DE JESUS ROSARIO CONTRERAS, se compromete a pasar mensualmente a coadyuvar con la madre, mediante Obligacion de Manutención, consistente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta de ahorro, abierta en un banco, a tal fin a nombre de la madre, esta cantidad será ajustada anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369 y 375 ejusdem de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo velará por otros gastos necesarios de las niñas, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión, etc. El padre en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, depositará en la cuenta de ahorros establecida, un Bono Especial consistente en el doble de la pensión de alimentos, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), dichos depósitos se aumentaran proporcionalmente del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecen un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de las niñas, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas. Asimismo se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa de estudio, entre otros aspectos que influyan directa o indirectamente el buen desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de las niñas.- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en ENDER DE JESUS ROSARIO CONTRERAS y ANA ISABEL ALEMAN GALVAN, identificados en autos, según matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 32, Folio Nº Vto. 052, Año: 1.999.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre de conformidad a lo establecido en los artículos 349 y 351 Parágrafo Primero y 360 ejusdem de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano: ENDER DE JESUS ROSARIO CONTRERAS, se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorro, abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre, esta cantidad será ajustada anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369 y 375 ejusdem de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo velará por otros gastos necesarios de las niñas, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión, y otros. El padre en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, depositará en la cuenta de ahorros establecida, un Bono Especial consistente en el doble de la pensión de alimentos, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), dichos depósitos se aumentaran proporcionalmente del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecen un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación de las niñas, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas. Asimismo se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa de estudio, entre otros aspectos que influyan directa o indirectamente el buen desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional de las niñas. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1768
Mpdeb.-
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