REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 10 de Enero de 2013

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS y JOSE CLODOALDO PEREIRA SALAS, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía e identidad Nos E.-31.992.719 y V-9.028.062 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos. PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS y JOSE CLODOALDO PEREIRA SALAS, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 25, Folio Nº 027, Año: 1.996. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 463, Folio Nº 004, Año: 1.996. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 339, Folio Nº 140, Año: 1.998. CUARTO: Copia simple de la de identidad del cónyuge y los hijos.-
En la solicitud los ciudadanos: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS y JOSE CLODOALDO PEREIRA SALAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante
La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 25, Folio Nº 027, Año: 1.996. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS y JOSE CLODOALDO PEREIRA SALAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho,
sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por los progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Ha sido ejercido por la progenitora ciudadana: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, por cada uno de sus hijos, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), por ambos hijos los cuales, serán entregados en efectivo a la ciudadana: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS. Así mismo se fijan DOS (02) BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), para cada uno. Tanto la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención como los dos (02) Bonos Especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, según lo establecido en el último aparte del artículo 369 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor: JOSE CLODOALDO PEREIRA SALAS, podrá llevarse o visitar a sus hijos: OMITIR NOMBRES, los fines de semanas en horas diurnas y retornarlos al hogar de la progenitora antes de las nueve de la noche (09:00 p.m.), siempre que ambos padres se pongan de acuerdo y que no interrumpa las labores de estudio de su hijo. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, todo de acuerdo a lo pautado en el artículo 385 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante su unión no adquirieron ningún bien de fortuna.-
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS y JOSE CLODOALDO PEREIRA SALAS, identificados en autos, según matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 25, Folio Nº 027, Año: 1.996.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRE,
de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por los progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Ha sido ejercido por la progenitora ciudadana: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, por cada uno de sus hijos, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), por ambos hijos los cuales, serán entregados en efectivo a la ciudadana: MARIA MERCENIA HERNANDEZ RIASCOS.
Así mismo se fijan DOS (02) BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), para cada uno. Tanto la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención como los dos (02) Bonos Especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, según lo establecido en
el último aparte del artículo 369 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor: JOSE CLODOALDO PEREIRA SALAS, podrá llevarse o visitar a sus hijos: OMITIR NOMBRES, los fines de semanas en horas diurnas y retornarlos al hogar de la progenitora antes de las nueve de la noche (09:00 p.m.), siempre que ambos padres se pongan de acuerdo y que no interrumpa las labores de estudio de su hijo. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, todo de acuerdo a lo pautado en
el artículo 385 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1772
Mpdeb.-