REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Enero de 2013

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YENIS INES URBINA VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.922.189, domiciliada en la Urbanización Domingo Roa Pérez, calle Santa Bárbara, casa Nº B-31, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de las niñas y la adolescente OMITIR NOMBRES, de dos (02), once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y la ciudadana RHINA SARAHITT BRACHO URBINA, mayor de edad.- Quien solicita que las niñas y las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dos (02), once (11), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y la ciudadana RHINA SARAHITT BRACHO URBINA, mayor de edad, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JUAN CARLOS BRACHO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.107 y falleció en fecha primero de noviembre de dos mil doce (01-11-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1399, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha doce de diciembre de dos mil doce (12-12-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, RHINA SARAHITT BRACHO URBINA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
6) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN CARLOS BRACHO URDANETA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
7) Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JUAN CARLOS BRACHO URDANETA Y YENIS INES URBINA VERA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
8) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, las hijas y la solicitante.
9) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas y las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dos (02), once (11), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y las ciudadanas RHINA SARAHITT BRACHO URBINA y YENIS INES URBINA VERA. Así mismo este Tribunal, las DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN CARLOS BRACHO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.107 y falleció en fecha primero de noviembre de dos mil doce (01-11-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1399, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1676
Ghuizap.-