REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos:
ANA BETSY NOGUERA CONTRERAS y EDGAR BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, educadora y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.021.209 y V-5.202.680 respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de El Vigía estado Mérida, y el segundo en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, civilmente hábiles, asistido por la abogado en ejercicio: JUANA ROSA VEGA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.821, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.844, respectivamente. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos. PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges e hijos. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA BETSY NOGUERA CONTRERAS y EDGAR BARRUETA, expedida por ante El Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Año: 1.995. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 96, Folio Nº 055 su Vto., Año: 1.996. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRES, expedida por ante La Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 202 Folio Nº 106, Año: 1.998. ---
En la solicitud los ciudadanos: ANA BETSY NOGUERA CONTRERAS y EDGAR BARRUETA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante El Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Año: 1.995. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. --
Señalando los ciudadanos: ANA BETSY NOGUERA CONTRERAS y EDGAR BARRUETA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.—
LA PATRIA POTESTAD: Sobre los mismos sea ejercida en forma conjunta por ambos padres según lo establecido en el artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, debido a que sus hijos viven con ella desde que están separados, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pagar a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, en dinero efectivo por concepto de Obligación de Manutención y DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 500.00), para ayudar a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE, para ayudar a cubrir los gastos de fiestas decembrinas, este monto es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), dicho monto será pagado en los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año; cantidades estas que serán ajustadas anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%). Dichos aportes serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, signada con el Nº 01370009590001050162 a nombre de la madre: ANA BETSY NOGUERA CONTRERAS. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio, durante este tiempo, los hijos podrán ir con su padre, comprometiéndose este ultimo a cuidarlos y protegerlos como buen padre de familia que es. En cuanto a carnavales, semana santa, vacaciones escolares y las vacaciones navideñas, llegando el momento los padres se pondrán de acuerdo en beneficio de sus hijos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, se procederá a su respectiva liquidación una vez ejecutoria la sentencia de divorcio, como lo establece el artículo 186 del Código Civil Vigente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ANA BETSY NOGUERA CONTRERAS y EDGAR BARRUETA, antes identificados, según matrimonio civil por ante El Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Año: 1.995.--
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES,
de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Sobre los mismos sea ejercida en forma conjunta por ambos padres según lo establecido en el artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, debido a que sus hijos viven con ella desde que están separados, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pagar a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, en dinero efectivo por concepto de Obligación de Manutención y DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 500.00), para ayudar a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE, para ayudar a cubrir los gastos de fiestas decembrinas, este monto es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), dicho monto será pagado en los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año; cantidades estas que serán ajustadas anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%). Dichos aportes serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, signada con el Nº 01370009590001050162 a nombre de la madre: ANA BETSY NOGUERA CONTRERAS. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio, durante este tiempo, los hijos podrán ir con su padre, comprometiéndose este ultimo a cuidarlos y protegerlos como buen padre de familia que es. En cuanto a carnavales, semana santa, vacaciones escolares y las vacaciones navideñas, llegando el momento los padres se pondrán de acuerdo en beneficio de sus hijos.
ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1784
Mpdeb.-