REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, dieciocho (18) de Enero de 2013
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes dieciocho (18) de Enero de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: BELKIS COROMOTO FERNANDEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.305.323, asimismo se encuentra presente el ciudadano: JESUS MANUEL GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.192.344, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.702.348, e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 45.509. Dirige y preside el acto La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JESUS MANUEL GUILLEN GONZALEZ, quien expuso: “Yo le ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.00) MENSUALES, y los bonos en el monto que establecieron en la demanda, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) en el mes de AGOSTO, y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) en el mes de DICIEMBRE, así como el aumento automático y proporcional del veinticinco (25%) anual, los cuales serán pagaderas a partir del 30 de enero de este año, en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario apertura para tal fin signada con el Nº 1750028750060991466”. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: BELKIS COROMOTO FERNANDEZ NOGUERA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”. Tomo el derecho de palabra la abogado en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, quien expuso: “Visto el convenimiento suscrito por las partes, pido que sea homologado y se expida copia certificada de la homologación. Es todo”. Se encontró presente La Fiscal Provisorio Undécima del Ministerio Publico, Abg. RITA VELAZCO URIBE., quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo acordado por las partes”. Se deja constancia que hubo conciliación por cuanto la parte demandada estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano: JESUS MANUEL GUILLEN GONZALEZ. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Siendo las 02:00 p.m; se da por concluido el presente acto. Se da por concluido el presente acto. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.--
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
BELKIS COROMOTO FERNANDEZ NOGUERA
PARTE DEMANDANTE
JESUS MANUEL GUILLEN GONZALEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO UIRBE
FISCAL (P) UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-0994
Mpdeb.-
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