REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 18 de Enero de 2013.
202º y 153º
Asunto: CP-DP-2012-1162
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dieciocho (18) de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el Nº CP-JV-2012-1162, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: JARA JELITCE VERTEL ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.963.545, en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, contra el ciudadano: JOSE HUMBERTO JOVITO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.321.369, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JOSE HUMBERTO JOVITO MENDEZ, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo que esta planteado la diferencia es lo de seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) mensuales, que pase a cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.00) mensuales. Asimismo, en este Acto me comprometo en el transcurso de ocho días, a acudir a La Unidad de Registro Civil, a fin de realizar el reconocimiento voluntario de mi menor hija”. Tomo el derecho de palabra el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, quien expuso: “En aras de una mediación en el presente caso, el demandado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, como monto de la Obligación de Manutención, y conviene en que se fije la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) como Bono para el mes AGOSTO de cada año, y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) para los meses de DICIEMBRE de cada año, de la menor MARIANGEL ELYANIS JOVITO VERTEL, montos estos que autorizo sean debitado de la cuenta nomina que se lleva por CORPOELEC y que sean depositados a la cuenta Nº 1750054640060991907 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de la niña, y que dichos montos sean aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%). Es todo.” Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: JARA JELITCE VERTEL ARRIETA, quien expuso: “Yo acepto el ofrecimiento y solicito los beneficios que otorga la empresa CORPOELEC, a los hijos de los trabajadores.“ Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado: RITA VELAZCO URIBE. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Siendo las 10:03 a.m., se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
JARA JELITCE VERTEL ARRIETA
PARTE DEMANDANTE
JOSE HUMBERTO JOVITO MENDEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2012-1162
Mpdeb.-
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