REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013).-----------
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticuatro (124) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con el Adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana: ANA ZOILA RAMÍREZ PERNIA, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto
en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 01, JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 MÉRIDA, en fecha 01 de Junio de dos mil uno (01/06/2001) a favor del Adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.--
JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº JMS-5706.-
STQM