REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONEIDA DEL VALLE RAMIREZ CONTRERAS y ALEXANDER CAMARGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, embaladora y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.390.863 y V.-14.771.293, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los términos siguientes: los ciudadanos: YONEIDA DEL VALLE RAMIREZ CONTRERAS y ALEXANDER CAMARGO RAMIREZ, expusieron: Refiere la madre: Que solicita asistencia jurídica en el caso relacionado con la Cesión de La Custodia de su hijo, quien desde hace más de cuatro meses, se encuentra bajo los cuidados del padre. Dicha cesión obedece a que esta plenamente de acuerdo con la responsabilidad de crianza compartida de su hijo, ella ve a su hijo todos los fines de semana, compartiendo con el hasta el domingo, esta completamente segura que su padre le ofrece y le garantiza los cuidados y atenciones que su hijo necesita. De la misma manera los periodos vacacionales serán compartidos mutuamente con el padre, ya que así lo han acordado de manera amistosa. Asimismo el ciudadano: ALEXANDER CAMARGO RAMIREZ, manifestó estar totalmente de acuerdo con la cesión de custodia provisional de su hijo: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los términos y condiciones expresados con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YONEIDA DEL VALLE RAMIREZ CONTRERAS y ALEXANDER CAMARGO RAMIREZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1642 de Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1642
AMMJ/mpdeb.-
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