REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: CLEMENCIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.504, actuando en representación de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera. Procediendo en este acto de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49 ordinal 1, 253 ultimo aparte y 268 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de La Ley Orgánica de La Defensa Pública; 5 de La Convención de Los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita que los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y nueve (09) años
de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.445.012, y falleció en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil doce (23-09-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 020, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del estado Mérida.- En fecha catorce de Enero de dos mil trece (14-01-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MARQUEZ, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del estado Mérida.
2) Copia Certificada de La Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes Mérida estado Mérida.-
3) Copia Certificada de La Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del estado Mérida.-
4) Justificativo de Testigos, evacuados por ante La Notaria Pública de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.-
5) Copia de las cédulas de identidad del causante y la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante La Notaria Pública de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente, Así mismo se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.445.012, y falleció en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil doce (23-09-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 020, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1793
AMMJ/mpdeb.-
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