REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil trece.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hicieron acto de presencia las partes ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MIDEROS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 16.306.106 y el ciudadano DENNYS OSWALDO DIAZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.371. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano DENNYS OSWALDO DIAZ VILLAMIZAR, quien expuso: “ofrezco en este acto la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, igualmente ofrezco por bono escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en el mes de Agosto de cada año y como bono del mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en el mes de Diciembre, también propongo que dichas cantidades se aumenten en un veinte por ciento (20%) anual. Igualmente dejo constancia que yo cubriré todos los gastos del mi hija OMITIR NOMBRE, tengo conocimiento de la beca que percibe la mamá de las niñas es muy baja y exporádica”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIDEROS SILVA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano DENNYS OSWALDO DIAZ VILLAMIZAR en todos y cada uno de los términos expresados por él y solicito se homologue. Quiero dejar constancia que cuando yo hice la demanda la hice por las
dos niñas una de nueve (09) y otra de trece (13) años, después de la demanda en el mes de diciembre la adolescente OMITIR NOMBRE, decidió vivir con el papá y se llegó a ese acuerdo en
el Consejo de Protección el día de ayer 24 de Enero de 2013. El salario que yo tengo es una
beca trabajo de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), trabajo como luchadora social en la Organización Frente Francisco de Miranda, donde a veces pasamos pruebas de cinco a ocho meses sin que se nos dé el monto de la beca, me comprometo a que si más adelante tengo un mejor salario ayudaré con la manutención a la hija que vive con el papá”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MAYRA ALEJANDRA MIDEROS SILVA
LA PARTE DEMANDANTE
DENNYS OSWALDO DIAZ VILLAMIZAR
LA PARTE DEMANDADA
ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAS
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1140
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