REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil trece.

202º y 153º


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hicieron acto de presencia las partes ciudadanos JOJHANA CENTENO GALE, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.237 y el ciudadano MOISES ABRAHAN MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.954, Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.397. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se encontró presente la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MOISES ABRAHAN MARTÍNEZ MÁRQUEZ, quien expuso: “ofrezco en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, igualmente ofrezco por bono escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en el mes de Agosto de cada año y como bono del mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en el mes de Diciembre, también propongo que dichas cantidades se aumenten en un veinte por ciento (20%) anual, e igualmente que se me realice el descuento de nómina y que se oficie a los Bomberos del Estado Mérida a los fines de que realicen los descuentos. Hago de su conocimiento que no nos han pagado el mes de Enero, por lo tanto es posible que el descuento hagan a partir del mes de Febrero”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOJHANA CENTENO GALE, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano MOISES ABRAHAN MARTÍNEZ MÁRQUEZ en todos y cada uno de los términos expresados por él y solicito se homologue”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

JOJHANA CENTENO GALE
LA PARTE DEMANDANTE


GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


MOISES ABRAHAN MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA PARTE DEMANDADA


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-0894-12