REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 25 de Enero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAIRA DEL SOCORRO OSUNA RONDON y EDILSON ALBERTO PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-23.560.752 y V-16.351.959 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y del BEBE EN GESTACION DE TRES (03) MESES, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.00,00) MENSUALES, y UN BONO ESPECIAL; en el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre mediante recibo semanalmente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00),
los días sábado de cada semana. Así mismo, las partes acuerdan y queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%) establecido en La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y al BEBE EN GESTACION DE TRES (03) MESES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAIRA DEL SOCORRO OSUNA RONDON y EDILSON ALBERTO PEREZ GUTIERREZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y del BEBE EN GESTACION DE TRES (03) MESES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1805 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1805
AMMJ/Mpdeb.-