REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSELY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.097, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio: ALFREDO SULBARAN RAMIREZ y MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.009.375 y V.-17.894.542, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.031 y 177.831, respectivamente, civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, unas mejoras consistentes en una casa para habitación, enclavadas sobre el lote de terreno propio, ubicado en La Urbanización Carabobo, en un área de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (109,62 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 M2), con la calle 1. FONDO: En una extensión igual a la anterior lindero con la casa Nº 1, de la vereda 8. COSTADO DERECHO: En una extensión de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 M2), con la casa Nº 20, de la calle 1. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual al anterior lindero. Hubieron la propiedad según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 03-11-2009, el cual quedo inserto bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2009, como de la homologación decretada por este Tribunal, de igual manera debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de fecha 19-01-2012, quedando inserto bajo el Nº 2011-1201, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.6.632 y correspondiente al libro de Folio real del año 2011. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente y
el 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido
la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de
la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al comprador a que elabore un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la niña, por la venta de los derechos y acciones sobre el bien identificado en auto, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana: JOSELY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO, en presencia del ciudadano Registrador Público de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de progenitora de la niña de autos, la represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y las copias certificadas del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1487
AMMJ/Mpdeb.-