REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA CARINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.697.076, en su condición de madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8 10, 11, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49, ordinal 1º, 256 último aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, para cobro de beneficios entre ellos, prestaciones sociales, haberes de la política habitacional, paro forzoso, seguro social, y cualquier otro beneficio dejado por el causante: RENNY ALBERTO VIVAS SAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.751, quien falleció en fecha 13-07-2012, según se evidencia en acta de defunción Nº 910, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; ya que el mismo laboraba como docente en La Unidad Educativa Bolivariana El Tesoro Arriba adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada a cinco kilómetros de la carretera Panamericana, Fundo San Benito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Institución competente, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: ANA CARINA DIAZ RODRIGUEZ, en su condición de madre y representante legal, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño antes nombrado, por ante dicha Institución. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1652
AMMJ/mpdeb.-