REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de La Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 170 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: YENIS INES URBINA VERA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.922.189, domiciliada en La Urbanización Domingo Roa Pérez, calle Santa Barbara, casa Nº B-31, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de las niñas y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dos (02), once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a las niñas y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dos (02), once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en tres Pólizas de Seguros de Vida Póliza Nº 50852 de Seguros Mercantil Póliza Nº 848-1000001 de Seguros Zurich, S.A., y Seguros Catatumbo Póliza Nº 6210622, y cualquier otro beneficio dejado por el causante: JUAN CARLOS BRACHO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.107, quien falleció en fecha 01-11-2012, según se evidencia en acta de defunción Nº 1399, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dos (02), once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a las Empresas competentes, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre de las niñas y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de dos (02), once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por la cuota parte que les corresponden, y remitirlos a este Despacho o en su defecto entregarlos a la solicitante ciudadana: YENIS INES URBINA VERA, en su condición de madre y representante legal, a objeto de que la misma los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a las niñas y la adolescente antes nombradas, por ante dichas Empresas. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1683
AMMJ/mpdeb.-
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