REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ZULY MARTINA MASS y JOSE RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.508.485 y V-7.953.519 respectivamente, domiciliados la primera en La Urbanización Cristo Rey, calle Cristo Rey, casa 10-86, Tovar Parroquia El Llano Municipio Tovar del estado Mérida, y el segundo en el Sector Los Naranjos, calle 3, casa s/n, Parroquia El Llano Municipio Tovar del estado Mérida, civilmente hábiles, asistido por la abogada en ejercicio: ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.133. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos. PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ZULY MARTINA MASS y JOSE RAMON PEREZ, expedida por ante La Alcaldía del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Acta Nº 69, Folio Nº 69, Año: 1.985. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del cónyuge: JOSE RAMON PEREZ, expedida por ante La Alcaldía del Municipio Guaraque del estado Mérida, bajo el Acta Nº 151, Folio Nº 62 y 63, Año: 1.961. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia El Llano San Francisco del Municipio Tovar del estado Mérida, bajo el Acta Nº 223, Folio Nº 113, Año: 1.995. CUARTO: Copia simple de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Alcaldía del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Acta Nº 325, Folio Nº 163, Año: 1.986. QUINTO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos.—
En la solicitud los ciudadanos: ZULY MARTINA MASS y JOSE RAMON PEREZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Alcaldía del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Acta Nº 69, Folio Nº 69, Año: 1.985. De dicha unión procrearon tres (03) hijos: JOSE RAMON PEREZ MASS, LISBETH YADIRA PEREZ MASS y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad y de diecisiete (17) años de edad respectivamente. --
Señalando los ciudadanos: ZULY MARTINA MASS y JOSE RAMON PEREZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad respectivamente.—
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ya que la viene ejerciendo desde el momento de la separación. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), mensuales, que le hará entrega a la ciudadana: ZULY MARTINA MASS, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto al inicio del año escolar: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado para la menor hija. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos), también serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acuerdan un Régimen amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de la hija, la compartirán ambos progenitores. ------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ZULY MARTINA MASS y JOSE RAMON PEREZ, identificado en autos, según matrimonio civil celebrado por ante La Alcaldía del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Acta Nº 69, Folio Nº 69, Año: 1.985.--
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE,
de diecisiete (17) años de edad respectivamente.—
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ya que la viene ejerciendo desde el momento de la separación. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), mensuales, que le hará entrega a la ciudadana: ZULY MARTINA MASS, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Esta cantidad será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto al inicio del año escolar: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado para la menor hija. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos), también serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acuerdan un Régimen amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas de la hija, la compartirán ambos progenitores. ASÍ SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2013-1808
AMMJ/mpdeb.-