REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2013).---------

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien se encuentra en el hogar de los ciudadanos: JANNET UZCATEGUI MONTILVA y JUAN CARLOS DE SOUSA GÓMEZ, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 21 de Junio de dos mil siete (21/06/2007) a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.--

JUEZA PROVISORIO,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº JMS-2216.-
STQM