REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, veintinueve (29) de enero de 2013
202º y 153º
Expediente Nº JMS-5849
Revisado las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 24-01-2013, suscrita por los ciudadanos: PABLO ALCIDES PANTALEON ARAQUE y MARYORIE RAMONA BRACHO GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por las abogados
en ejercicio: TANIA JOSEFINA DUARTE MORA y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.655.515 y V.-8.047.146, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 165.189 y 65.432, respectivamente, mediante el cual manifiestan que desisten del procedimiento y solicitan el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº JMS-5849. Demandante: PABLO ALCIDES PANTALEON ARAQUE Demandado: MARYORIE RAMONA BRACHO GONZALEZ Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 23 DE NOVIEMBRE DE 2009. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-5849
AMMJ/mpdeb