REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil trece.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintinueve (29) de Enero de 2013, oportunidad
fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hicieron acto de presencia las partes ciudadanos REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.911, asistida por el Abogado en ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728 y el ciudadano FERNANDO ANDRÉS GRISOLIA DE FILIPPIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.846, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.052 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado en Ejercicio EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, quien expuso en nombre de su asistido ciudadano FERNANDO ANDRÉS GRISOLIA DE FILIPPIS, lo siguiente: “De mutuo acuerdo ambas partes arribamos a la conciliación instada por la ciudadana Juez, conviniendo qué, la Sociedad Mercantil Agropecuaria Grisolía Carnevalli S.A. incremente la asignación que hasta la presente fecha y desde el fallecimiento del padre del niño el señor FERNANDO GRISOLÍA CARNEVALLI, le ha venido depositando por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, suma esta que será incrementada a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, debiendo depositar lo correspondiente al mes de Enero dentro de los tres (03) días siguientes, más una asignación por el mismo monto en los cinco (05) primeros días del mes de Agosto de cada año y una asignación igual en los cinco (05) primeros días del mes de Diciembre de cada año. Dichas cantidades serán aumentadas en el mes de Enero de cada año por la cantidad de quince por ciento (15%). La obligación de la asignación indicada subsistirá hasta tanto se haga la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad hereditaria del causante FERNANDO GRISOLÍA CARNEVALLI, en el entendido de que dichas cantidades se tomarán de los frutos de los bienes que integran la sucesión”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado en ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, en nombre de su asistida ciudadana REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ, quien expuso: “Vista la propuesta hecha aceptamos en todos y cada una de sus partes la misma en el entendido de que se cumpla a cabalidad, depositando en la misma cuenta del Banco Mercantil Nº 01050130081130060055, a nombre de la solicitante, que es la misma cuenta donde han venido depositando, aclarando qué, en caso de que se originen gastos médicos por pruebas o medicinas sean cancelados por mitad por ambas partes como ha venido siendo”. Visto el convenimiento hecho por las partes del presente proceso, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ
LA PARTE DEMANDANTE
JOHNY GRATEROL ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
FERNANDO ANDRÉS GRISOLIA DE FILIPPIS
LA PARTE DEMANDADA
EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1350
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