REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de La Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 170 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: KAROLA ALEXANDRA CHACON MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.673, domiciliada en Urbanización La Motosa, calle 2, casa Nº 133, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, en una Póliza de Seguros de automóvil Nº 68-56-2233137 contratada por el causante con la empresa Seguros Caracas, y cualquier otro beneficio dejado por el causante: JOSE ANGEL DIAZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.899, quien falleció en fecha 27-03-2012, según se evidencia en acta de defunción Nº 247, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de tres (03) meses de edad, siete (07) y quince (15) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, solicitada por la ciudadana: KAROLA ALEXANDRA CHACON MALAVE, antes identificada, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Empresa competente, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por la cuota parte que le corresponde a la niña en mención por cuanto es coheredera con las dos descendientes antes mencionadas, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: KAROLA ALEXANDRA CHACON MALAVE, en su condición de madre y representante legal, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a las niñas y las adolescentes antes nombradas, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1688
AMMJ/mpdeb.-
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