REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, treinta (30) de enero de 2013
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), por la ciudadana: EDY DIGNORA QUINTERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.436.378, domiciliada en El Sector Caño Seco II, calle 11, casa Nº 18 Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a las niñas y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en los artículos 8, 10, 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: AURA MARINA YBAÑEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.722, quien deberá comparecer
para el día 23-01-2013, a la 03:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: AURA MARINA YBAÑEZ ALARCON, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso la ciudadana: EDY DIGNORA QUINTERO DUARTE, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a las niñas y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: AURA MARINA YBAÑEZ ALARCON.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: AURA MARINA YBAÑEZ ALARCON, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: AURA MARINA YBAÑEZ ALARCON.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMEA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de las niñas y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, a la ciudadana: AURA MARINA YBAÑEZ ALARCON. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1778
AMMJ/mpdeb.
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