REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, treinta (30) de enero de 2013
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), por el ciudadano: ANGEL LEVIS VILLARREAL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.398.644, domiciliado en La Población de Nueva Bolivia, carretera Panamericana, diagonal a la panadería La Chertosa, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.942.316, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.262, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 del Código Civil, artículos 8, 81, 87, 117, 512 y 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: YENILIN ZULAY VILLARREAL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.758, quien deberá comparecer para el día 23-01-2013, a la 02:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: YENILIN ZULAY VILLARREAL RIVERA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone:
que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso el ciudadano: ANGEL LEVIS VILLARREAL RIVERA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: YENILIN ZULAY VILLARREAL RIVERA.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: YENILIN ZULAY VILLARREAL RIVERA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: YENILIN ZULAY VILLARREAL RIVERA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMEA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, a la ciudadana: YENILIN ZULAY VILLARREAL RIVERA. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuatro minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1774
AMMJ/mpdeb.
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