REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA y GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-17.793.342 y V-18.055.681 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, pagaderos los viernes de cada semana, a partir del veinticinco (25) de enero de 2.013, depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750028710010091181, igualmente el padre fija un Bono Especial, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES
(Bs. 1.500.00), y otro Bono en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Así como también expresa el padre que el aumento lo estipulan en un 20% anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZORAIMA YAMILETH CAMACHO PRADA y GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1835 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1835
AMMJ/Mpdeb.-
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